miércoles, 21 de septiembre de 2016

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ENCUBRE Y FOMENTA VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS TORTURADAS

21 DE SEPTIEMBRE  DE 2016
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, SINDICALES,
ESTDIANTILES, ONG`S.
A LOS INTELECTUALES Y PERSONALIDADES.
AL PUEBLO EN GENERAL.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ENCUBRE Y FOMENTA VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS TORTURADAS

El día 07 de septiembre de 2016 los Magistrados que conforman el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, dentro del Recurso de Revisión 201/2016, decidieron confirmar la sentencia que sobreseyó el Juicio de Amparo interpuesto en contra del Auto de Formal Prisión dictado al señor LEONEL MANZANO SOSA por los delitos de Secuestro y Delincuencia Organizada.

El juicio del cual derivó dicho Recurso de Revisión había sido conocido por el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el Amparo indirecto 75/2015, órgano judicial que el día 29 de febrero de 2016 resolvió que la demanda de amparo había sido interpuesto de manera extemporánea, utilizando para ello una tesis jurisprudencial que no existía al momento de la interposición de dicho juicio.

Es importante decir que el Juicio de Amparo que sobreseyó el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito derivó de un primer amparo concedido al señor LEONEL MAZANO SOSA, resuelto por el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, dentro del Juicio de Amparo 48/2014, el cual tuvo por acreditada la TORTURA en contra éste, realizada por agentes de la Policía Federal al momento de ser detenido y en las horas que estuvo privado de su libertad dentro de las instalaciones de la SEIDO del 17 al 22 de mayo de 2013, por lo que ordenó que la autoincriminación obtenida bajo este método fuera excluida del material probatorio. Aún con la nulidad de la “confesión” se le volvió a dictar un nuevo Auto de Formal Prisión al señor MANZANO SOSA, por lo que la defensa interpuso una nueva Demanda de Amparo.

A la fecha en que se presentó la nueva demanda de amparo -02 de diciembre de 2015- existía un criterio jurisprudencial vigente que establecía que tratándose de actos dictados en cumplimiento a una sentencia concesoria, el plazo para instar un nuevo juicio de amparo comenzaría a correr a partir del día siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación al quejoso del auto que declaró cumplida la sentencia protectora (en el caso concreto el plazo empezó a correr el 16 de noviembre de 2015), por lo que la demanda se presentó dentro del plazo legal de 15 días. Sin embargo, el día 11 de diciembre de dicho año se publicó una nueva tesis jurisprudencial que estableció que el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento de una sentencia que concedió la protección constitucional, debe computarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación al quejoso del nuevo acto o resolución que reclame, y no así hasta el momento en que se le notifique el acuerdo que declare cumplida la ejecutoria de amparo.

Al aplicar este último criterio el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito -inexistente hasta el momento en que se presentó el amparo-, conllevó un efecto retroactivo en perjuicio del señor MANZANO SOSA. Lo más grave es que dicha decisión fue confirmada por los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del mismo circuito, en franca violación a los derechos humanos de irretroactividad, progresividad y acceso a la justicia.

Vale la pena decir que las pruebas en las que la SEIDO ha construido la falsa acusación en contra del señor LEONEL MANZANO se han ido desvaneciendo a lo largo de procedimiento, como por ejemplo las “confesiones” de diversos coprocesados, a quienes se les practicó el Protocolo de Estambul para determinar actos de tortura, siendo positivo el peritaje en todos los casos; también se ha acreditado por parte de la defensa que la supuesta denuncia anónima realizada por teléfono en contra del señor LEONEL MANZANO y otros coprocesados, provino de un número telefónico que está relacionado con peticiones de sexoservicio y denuncias de extorsión.

Para nosotros es evidente el montaje en contra del señor LEONEL MANZANO para acusarlo de delitos que no cometió, sin embargo, el Poder Judicial de la Federación, mediante la actuación de sus juzgadores ha venido encubriendo y fomentado la violación a derechos humanos de las personas procesadas, ya sea por notoria ineptitud en el desempeño de sus funciones o por algún interés egoísta y perverso de estos funcionarios.

En el contexto político que como familiares y movimiento social que acompañamos esta causa visualizamos y hacemos la denuncia de la violación a los derechos humanos de nuestro compañero Leonel Manzano Sosa, nos solidarizamos ante este caso y podemos hacer mención de que aunado a lo anteriormente expuesto, cabe resaltar que la tortura de la que fue víctima, ha llevado al traste con su salud, perdiendo casi en su totalidad el oído derecho, fuertes pesadillas, mareo dando como resultado un estrés postraumático, dolores en pierna derecha que fue muy lastimada en esas horas en que estuvo desaparecido, sensibilidad extrema a ruidos altos y constante depresión, sólo por decir algunas de las dificultades que afronta, sin dejar de resaltar que padece diverticulitis y que fue necesario interponer un amparo para lograr que se le diera una dieta alta en fibra, así también que le fueran administrados medicamentos y en su defecto fuera atendido por un profesional esto ultimo no se ha logrado.
A pesar de los atropellos a sus derechos humanos, violaciones a los mismos constantemente al interior del centro penitenciario, la poesía, la narrativa, historias y vivencias en escritos han sido la vía para demostrar su altivez ante la adversidad, generalmente se le reprende por escribir o por leer, ha habido ocasiones en que le han cambiado de celda en repetidas ocasiones y arruinado todas sus pertenencias, siendo en una de esas ocasiones para dejarlo viviendo mas de un mes en un baño dónde la regadera goteaba y tenia que dormir sentado, ejemplos como este hay varios para contar, que se han suscitado en estos tres años de injusto encarcelamiento.
Por todo esto exigimos:
¡Acceso a la justicia pronta y expedita!.
¡Respeto a un proceso legal sin arbitrariedades!.
¡Libertad inmediata e incondicional!.
¡libertad a todos los presos políticos del país!

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